Detalle de gastos personales a ser
considerados como deducibles:
Educación
Gastos relacionarlos con la enseñanza que se recibe de una persona o
instrucción por medio de la acción docente tales como:
·
Matricula.
·
Pensión.
·
Derechos de grado.
·
Útiles y textos escolares.
·
Cuidado infantil.
·
Uniformes.
·
Transporte escolar.
·
Equipos de computación.
·
Materiales didácticos para el estudio.
·
Pago de interés de créditos educativos.
Nota: Los
gastos destinados con la
enseñanza que se recibe de una persona o instrucción por medio de la acción
docente.
Vivienda
Gastos destinados a la adquisición, construcción, remodelación,
ampliación, mejora, y mantenimiento de
un único bien inmueble destinado a vivienda:
·
Pago de arrendamiento de vivienda.
·
Pagos por concepto de servicios básicos que incluyen, agua, gas,
electricidad, teléfono convencional.
·
Alícuotas de condominio de un único inmueble.
Salud
·
Honorarios de médicos y profesionales de la salud
·
Servicios de salud prestados por hospitales, clínicas y laboratorios
debidamente autorizados
·
Medicina prepagada
·
Prima de seguro médico
·
Deducibles de seguros médicos
·
Medicamentos
·
Insumos médicos
·
Lentes y prótesis y otros accesorios para la salud
·
Cirugía estética
·
Gimnasio
·
Contratación de entrenadores personales
·
Compra de implementos deportivos (pelotas, bicicletas, etc.)
Nota: Incluye
los gastos relacionados para el bienestar físico y mental
Vestimenta
·
Se consideran gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de
prenda de vestir, panales, confección de das de vestir.
Alimentación
·
Adquisición de productos naturales o artificiales que el ser humano
ingiere para subsistir o para su nutrición.
·
Agua.
·
Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados
·
Pensiones alimenticias.
Art. 34 Reformado:
En el Registro Oficial Suplemento 771 de 8 de junio de 2016,
estipula:
“Las pensiones alimenticias debidamente
sustentadas en resolución judicial o acto de la autoridad competente, podrán
ser consideradas como deducción en cualquiera de los rubros de gastos
personales, dentro de los límites y con las condiciones establecidas en cada
rubro, en los términos que disponga la resolución que para el efecto emita el
Servicio de Rentas Internas.”
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