Entrada destacada

martes, 24 de enero de 2017

Gastos personales

Detalle de gastos personales a ser considerados como deducibles:

Educación 

Gastos relacionarlos con la enseñanza que se recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente tales como:
·         Matricula.
·         Pensión.
·         Derechos de grado.
·         Útiles y textos escolares.
·         Cuidado infantil.
·         Uniformes.
·         Transporte escolar.
·         Equipos de computación.
·         Materiales didácticos para el estudio.
·         Pago de interés de créditos educativos.

Nota: Los gastos destinados con la enseñanza que se recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente.

Vivienda 
Gastos destinados a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, mejora, y mantenimiento de un único bien inmueble destinado a vivienda:

·         Pago de arrendamiento de vivienda.
·         Pagos por concepto de servicios básicos que incluyen, agua, gas, electricidad, teléfono convencional.
·         Alícuotas de condominio de un único inmueble.

Salud 
·         Honorarios de médicos y profesionales de la salud
·         Servicios de salud prestados por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados
·         Medicina prepagada
·         Prima de seguro médico
·         Deducibles de seguros médicos
·         Medicamentos
·         Insumos médicos
·         Lentes y prótesis y otros accesorios para la salud
·         Cirugía estética
·         Gimnasio
·         Contratación de entrenadores personales
·         Compra de implementos deportivos (pelotas, bicicletas, etc.)

Nota: Incluye los gastos relacionados para el bienestar físico y mental

Vestimenta

·         Se consideran gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir, panales, confección de das de vestir.

Alimentación 
·         Adquisición de productos naturales o artificiales que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición.
·         Agua.
·         Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados
·         Pensiones alimenticias.


Art. 34 Reformado:
En el Registro Oficial Suplemento 771 de 8 de junio de 2016, estipula:

“Las pensiones alimenticias debidamente sustentadas en resolución judicial o acto de la autoridad competente, podrán ser consideradas como deducción en cualquiera de los rubros de gastos personales, dentro de los límites y con las condiciones establecidas en cada rubro, en los términos que disponga la resolución que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.”

No hay comentarios:

Publicar un comentario